Para poder realizar un Proyecto Residencial Estratégico (PRE) o un Proyecto de Especial Interés Estratégico (PEIE) en Baleares, la justificación de los recursos hídricos disponibles es un requisito ineludible que se encuentra en la intersección de varias normas. La siguiente tabla sintetiza el marco legal que debes tener en cuenta.
Normas Fundamentales y su Relación con el Agua
- La Ley de Urbanismo de Baleares (LUIB): El Marco General
La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears es la norma que establece el régimen jurídico de todo el suelo en la comunidad autónoma. Su artículo 68 bis es especialmente relevante, ya que obliga a los planes urbanísticos a incluir medidas para reducir el consumo de agua, lo que demuestra la importancia que la ley otorga a este recurso desde la planificación inicial. Cualquier proyecto, ya sea un PRE o un PEIE, debe desarrollarse dentro del marco que establece esta ley.
- Ley 4/2025: La Vía para los Proyectos Residenciales Estratégicos (PRE)
Esta ley se creó para dar una respuesta rápida a la emergencia habitacional en Baleares, Crea la figura del PRE para agilizar la obtención de suelo residencia facilitando la obtención de suelo para vivienda. Si bien su texto no detalla el contenido del informe de recursos hídricos, establece que el PRE debe cumplir con todas las normativas sectoriales. Esto significa que, para obtener las autorizaciones necesarias, el proyecto deberá demostrar que dispone de agua suficiente y cumplir con la normativa de aguas aplicable.
- Decreto-ley 8/2025: El Acelerador para Proyectos Estratégicos (PEIE)
Este decreto-ley, justificado por la necesidad de transformar y diversificar la economía balear, crea un procedimiento preferente para los PEIE. Una de sus novedades clave es la definición de «capital medioambiental» como una inversión estratégica, incluyendo explícitamente los recursos hídricos. Esto significa que los proyectos que invierten en la mejora o garantía del ciclo del agua reciben un trato prioritario en su tramitación.
A pesar de la agilización, el propio decreto-ley especifica que la reducción de plazos no exime a los PEIE de la obligación de someterse a los procedimientos de evaluación ambiental, que incluyen la justificación de la suficiencia de recursos hídricos.
Normas Citadas
Te presento un listado con las normas referenciadas para que puedas localizarlas y consultarlas directamente:
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB): Norma marco de urbanismo en Baleares.
- Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears: Regula específicamente los PRE.
- Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears: Regula los PEIE y las inversiones estratégicas, incluyendo las hídricas.
En resumen, la justificación de los recursos hídricos es un requisito que atraviesa todas las normativas aplicables a PRE y PEIE.
La pregunta es, ¿ Hay agua suficiente en Ibiza para ese desarrollo urbanístico, teniendo en cuenta que EN LA ACTUALIDAD EN IBIZA TENEMOS DÉFICIT HÍDRICO.?



