La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
- Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita, si es propietario o no.
- Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
- Identificación registral y referencia catastral, del inmueble objeto del contrato.
- Operación que se encarga, venta, alquiler, traspaso, manifestando si tiene carácter de exclusiva.
- Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización.
- Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios.
- Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, y la forma de pago de las cantidades pactadas.
- Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al agente inmobiliario.
- Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad la Ley 5/2028.
Nota: La consejería en materia de vivienda aprobará un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.



