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Requisitos para ejercer de Agente Inmobiliario

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Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de acuerdo con Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Requisitos para ejercer de agente inmobiliario

  1. Capacitación profesional:
    • Tener una titulación universitaria en ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura.
    • Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
    • Tener experiencia que se debe de acreditar, como autónomo o contrato de franquicia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores.
  2. Garantía y seguro obligatorios:
    • Garantía para responder frente a cantidades recibidas: Importe mínimo de 60.000 € por año de cobertura.
    • Seguro de responsabilidad civil: Cobertura mínima de 100.000 € por siniestro y 600.000 € por año.
  3. Declaración responsable y libre ejercicio
    • Para ejercer, es necesario presentar una declaración responsable de inicio de actividad, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos.
    • Quienes no cumplan esta obligación o ejerzan sin inscripción podrían enfrentarse a sanciones por intrusismo, oferta ilegal o competencia desleal.
  4. ⁠Registro oficial: funcionamiento
    • La inscripción es inmediata tras presentar la solicitud y declaración responsable, y se entrega acreditación formal.
    • La inscripción es indefinida, aunque el registro puede modificar, suspender o cancelar datos tanto a petición del agente como de oficio en caso de sanciones o incumplimientos.
  5. Objetivos y efectos
    • Profesionalización del sector, mayor transparencia y protección del consumidor.
    • Sanciones: entre 3.001 y 30.000 € por actividad no registrada o irregular.
    • Obligación de ofrecer una dirección física, incluso si el servicio se presta electrónicamente.

Resumen esquemático

El Registro es obligatorio, el plazo hasta 09/11/2024.
La acreditación debe de realizarse mediante una placa oficial en la Dirección Física.
La Capacitación exigida es de Titulación universitaria, o de 200 h curso especializado o 4 años de experiencia.
El seguro tiene quedisponer una Garantía anual mínima de 60.000 €.
Además la agencia debe de suscribir un Seguro RC de100.000 € por siniestro / 600.000 € anual.
Para iniciar la actividad hay que presentar una Declaración responsable.
Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos en esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y las garantías obligatorias.
Se precisa una Dirección física, en las Islas Baleares aunque se trabaje telemáticamente.
Las Sanciones pueden ir desde 3.001 € hasta 30.000 € por intrusismo u oferta ilegal.

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