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Hoja de encargo inmobiliaria: guía y cláusulas

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La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.

  • Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita, si es propietario o no.
  • Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
  • Identificación registral y referencia catastral, del inmueble objeto del contrato.
  • Operación que se encarga, venta, alquiler, traspaso, manifestando si tiene carácter de exclusiva.
  • Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización.
  • Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios.
  • Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, y la forma de pago de las cantidades pactadas.
  • Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al agente inmobiliario.
  • Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad la Ley 5/2028.

Nota: La consejería en materia de vivienda aprobará un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.

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