La Cédula de Habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple con los requisitos mínimos legales de salubridad, seguridad y habitabilidad exigidos por la normativa vigente. En las Islas Baleares, es necesaria para poder alquilar, vender o dar de alta suministros como agua o electricidad. Existen distintos tipos de cédula: de primera ocupación, de renovación, de carencia y duplicado, dependiendo del estado y antigüedad del inmueble. Este trámite es obligatorio para garantizar que las viviendas ofrecidas en el mercado sean espacios adecuados para vivir. La solicitud debe presentarse acompañada de documentación técnica, acreditativa de la propiedad, planos y fotografías firmadas por un técnico competente, entre otros requisitos. Su validez es de 10 años y debe renovarse para poder seguir utilizando la vivienda legalmente. En Ibiza, este trámite permite también un mayor control sobre el parque inmobiliario existente y evita el uso de viviendas no aptas. Es un procedimiento sencillo si se cuenta con toda la documentación adecuada y un profesional que certifique las condiciones del inmueble.
Cédula de Habitabilidad
Cédula de habitabilidad
Cédula de Habitabilidad
Documentación Necesaria
Nombre documento |
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Solicitud + DNI/NIE |
Título acreditativo de propiedad (nota simple actualizada) |
Fotografías firmadas por técnico y Plano de emplazamiento |
Fotocopia o Cédula Anterior ( En caso de Renovación) |
Resguardo de tasa |
Datos catastrales (en suelos rústicos) |
Certificados específicos según el tipo de cédula. Certificado cumplimiento requisitos habitabilidad. Certificado de Antigüedad. |
Casos Aplicables
Alquiler o venta, Alta de servicios (agua, luz, etc.), Viviendas nuevas, ampliadas o rehabilitadas, Viviendas anteriores a 1987 sin cédula previa, Solicitud de duplicado
Requisitos
Requisito Texto |
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La vivienda o local debe cumplir con los requisitos exigibles según el Decreto 145/1997. |
Aplicable para: primera ocupación, renovación, carencia o duplicado. |
Cédula de carencia. Es la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de la correspondiente cédula de primera ocupación o licencia municipal de ocupación o de primera utilización |
Cédula de renovación. Se expide cuando se dispone de cédula, o licencia municipal de ocupación o de primera utilización -como documento equivalente- y de la que se solicita su renovación por haber caducado |
Duplicado de cédula o de licencia municipal de ocupación o de primera utilización.- Es procedente cuando la cédula de habitabilidad no se encuentra caducada y se solicita un duplicado |
Observaciones
La cédula es obligatoria para cualquier alta de suministros, venta o alquiler de vivienda, incluso aunque se trate de inmuebles antiguos. En suelos rústicos puede requerirse documentación adicional vinculada al planeamiento específico. Es recomendable consultar en el ayuntamiento correspondiente si existen condiciones particulares.
En el caso de las viviendas implantadas legalmente en suelo urbano, en situación de fuera de ordenación (porque se han ejecutado obras de ampliación o de reforma que afectan a su distribución en un 60?% de la superficie útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, sin disponer de licencia o con licencia que haya sido anulada), y respecto de las cuales a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, (3 de octubre de 2023) ya no era procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, podrán obtener la cédula de habitabilidad de renovación o carencia, según sea el caso, siempre que la vivienda cumpla las condiciones de mediciones, higiene e instalaciones establecidas en la normativa en materia de habitabilidad, y su situación de fuera de ordenación no podrá ser motivo de denegación.
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