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Registro del Alquiler de Corta Duración

Registro del Alquiler de Corta Duración

Fuente

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Miércoles 31 de diciembre de 2025, Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre.

Año

2026

REGISTRO OBLIGATORIO DEL ALQUILER DE CORTA DURACIÓN

El Registro Obligatorio del alquiler de corta duración se establece en este Resumen de la Normativa: Orden VAU/1560/2025

Esta orden ministerial, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025, desarrolla y concreta obligaciones establecidas en el Real Decreto 1312/2024, que a su vez transpone al ordenamiento español el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre intercambio de datos de alquileres de corta duración.

Su objetivo principal es aprobar el modelo oficial de informe anual que deben presentar los propietarios o arrendadores (anfitriones) que ofrezcan alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea.

Puntos Clave de la Normativa:

  1. Obligación Anual de Información:

Los arrendadores deben presentar cada doce meses un «modelo informativo» con los datos de sus arrendamientos de corta duración.

Plazo: El informe debe presentarse durante el mes de febrero de cada año, con los datos del año natural anterior (ejemplo: en febrero de 2026, con datos de 2025).

Ámbito: Se presenta un modelo por cada inmueble, buque, embarcación o artefacto naval utilizado para este fin.

  1. Contenido del Modelo Informativo:
    El informe debe contener, como mínimo:

Un listado anonimizado de todos los arrendamientos de corta duración celebrados.

La identificación de la finalidad de cada arrendamiento, que debe ser distinta a la de vivienda habitual. Las finalidades previstas son:

    1. Vacacional o turístico.
    2. Laboral.
    3. Estudios.
    4. Causas médicas.
    5. Otros.

Para cada contrato (identificado por su Número de Registro – NRUA), se debe consignar: la finalidad, número de huéspedes, fecha de entrada y fecha de salida.

  1. Verificación y Sanciones:

El registrador puede solicitar documentación complementaria si tiene dudas fundadas sobre la finalidad declarada.

Si se detecta que un número de registro (NRUA) se ha usado para fines no declarados o no permitidos, el registrador retirará dicho número, lo que conlleva la cancelación del registro.

  1. Formato de Presentación:

Se puede presentar en papel o por vía electrónica.

La presentación electrónica debe hacerse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, utilizando un formato XBRL específico (Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025), disponible gratuitamente en la web del Colegio de Registradores y del Ministerio.

  1. Protección de Datos:

Todo el tratamiento de datos personales derivado de esta orden se realizará con estricto cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).

  1. Entrada en Vigor y Primer Plazo:

La orden entra en vigor el 2 de enero de 2026.

De forma transitoria, el primer informe obligatorio, correspondiente a los arrendamientos de 2025debe presentarse en febrero de 2026.

ANEXO:  MODELO DE PRESENTACIÓN DE REGISTRO OFICIAL DE INFORME ANUAL.

IDENTIFICACION DE LA FINCA/ BUQUE/ EMBARCACION / ARTEFACTO NAVAL:
CRU (Código Registral Único):
ACTIVIDAD DE LOS NRUA:
NRUA Finalidad (1) Número de huéspedes Fecha de entrada (dd/mm/aa) Fecha de salida (dd/mm/aa) (2) Sin actividad (3)
(1)   Este campo puede tomar valores: 1- Vacacional o turístico, 2 – Laboral, 3 – Estudios, 4 – Causas médicas, o 5 – Otros.
(2)   En caso de que este campo no fuese cumplimentado, se presumirá que el arrendamiento se mantiene vigente.
(3)   Marcar en el caso de no haberse registrado actividad de este NRUA durante el año reportado.

Conclusión:

Esta normativa establece un sistema de transparencia y control para el sector de los alquileres turísticos y de corta duración en España. Su objetivo es proporcionar a las administraciones públicas datos fiables para evaluar el impacto de esta actividad y aplicar políticas adecuadas, al tiempo que obliga a los arrendadores a declarar anualmente su actividad y justificar que no se trata de arrendamientos de vivienda habitual.

RÉGIMEN SANCIONADOR DE NO REGISTRO DEL ALQUILER DE CORTA DURACIÓN

La normativa clave es la Ley 6/2017, de 31 de julio, de Turismo de las Illes Balears, modificada posteriormente por la Ley 10/2019. Esta ley regula de forma exhaustiva las viviendas de uso turístico (VUT), que es la denominación autonómica para los alquileres de corta duración.

En Ibiza, el cumplimiento es doblemente obligatorio:

  1. Registro Estatal: Obtener el NRUA en el Registro de la Propiedad y presentar el modelo informativo anual (Orden VAU/1560/2025).
  2. Registro Autonómico: Inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Baleares (RTA) y cumplir con la estricta normativa balear (licencia de actividad, límites de ocupación, etc.).

El incumplimiento de cualquiera de los dos sistemas (estatal o autonómico) se comunica entre administraciones y puede desencadenar sanciones autonómicas extremadamente severas, diseñadas para disuadir la oferta irregular en un territorio con una alta presión turística.

Recomendación: Dada la complejidad y el alto riesgo sancionador, es fundamental para cualquier propietario en Ibiza consultar con un asesor legal o gestor especializado en normativa turística balear para asegurar el cumplimiento integral.

AUTORIDAD COMPETENTE:

  1. Autoridad Competente para Aplicar Sanciones:

La Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares es la autoridad principal.

A nivel insular, la Consejería de Turismo correspondiente del Consejo Insular de Ibiza (Consell d’Eivissa) tiene competencias de inspección, instrucción de procedimientos y propuesta de sanción.

También pueden actuar los ayuntamientos en el ámbito de sus ordenanzas propias (licencias urbanísticas, ruido, etc.).

  1. Infracciones y Sanciones según la Ley 6/2017:
    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Algunos ejemplos relevantes por no realizar el registro o incumplir normas derivadas:

Infracción Muy Grave (Art. 104):

Ejemplo: Ejercer la actividad de alquiler turístico sin estar inscrito en el Registro de Turismo de las Illes Balears (RTA), o una vez cancelada la inscripción.

Sanción: Multa de 40.001 a 400.000 euros. Además, se puede imponer el cierre definitivo de la vivienda para uso turístico y la inhabilitación para ejercer actividades turísticas hasta por 5 años.

Infracción Grave (Art. 103):

Ejemplo: No facilitar la información obligatoria a las administraciones (lo que incluiría no presentar el modelo informativo anual del RD 1312/2024 y esta orden). También es grave no exhibir el número RTA (equivalente autonómico al NRUA) en los anuncios.

Sanción: Multa de 3.001 a 40.000 euros. Posibilidad de cierre temporal de la actividad hasta por 2 años.

Infracción Leve (Art. 102):

Ejemplo: Pequeñas irregularidades en la información facilitada o en los requisitos de la vivienda.

Sanción: Multa de hasta 3.000 euros.

  1. Consecuencias Adicionales y Específicas de Baleares:

Límite de Plazas: Ibiza tiene un límite máximo de plazas turísticas permitidas. Operar fuera de este cupo agrava las infracciones.

Coordinación Interadministrativa: El Govern balear y los consejos insulares comparten información. Si el Registro de la Propiedad (estatal) retira el NRUA por incumplir con el modelo informativo, automáticamente se comunicará a las autoridades baleares, lo que puede desencadenar un procedimiento sancionador autonómico por operar sin la inscripción válida en el RTA.

Multas Urbanísticas: Además de las sanciones turísticas, operar sin la licencia urbanística de actividad correspondiente (que es previa y distinta al registro) puede conllevar sanciones muy cuantiosas por parte del ayuntamiento, pudiendo llegar a ser el 100% del valor catastral de la vivienda.

En concreto para la Isla de Ibiza:

¿Quién sanciona? Principalmente la Consejería de Turismo del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, en coordinación con los ayuntamientos.

¿Por qué se sanciona? Por no estar inscrito en el Registro de Turismo de Baleares (RTA) y/o por incumplir las obligaciones de información (como no presentar el modelo anual estatal).

¿Cuánto pueden ser las multas?

Operar sin registro (Muy Grave): De 40.001 € a 400.000 €, más cierre definitivo.

No presentar información obligatoria (Grave): De 3.001 € a 40.000 €, más posible cierre temporal.

 

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